Subasta Garaje en ALACANT CL BERLIN 53, GUARDAMAR DEL SEGURA

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Cadastral Ref.
5646801YH0154N0162XA Click to view in Cadastre
Identifier
SUB-RC-2025-0026I20250057 Click to go to original announcement
Appraisal Value
€8111,28
Auction Value
€6489,02
Claimed Debt
€8902,03
Deposit Amount
€324,45
Minimum Bid
€648,90
Bid Increment
No consta
Current Bid
No consta
Initial Savings
-20%
Property Type
Garaje
End Date
19 nov 2025

100, 00% de Propiedad plena de URBANA: NUMERO DOSCIENTOS VEINTIDOS.- En el Conjunto Residencial, en construcción, La Laguna, en Guardamar del Segura, Lomas del Polo, plaza de garaje número dieciséis, en la planta de sótano, que tiene su acceso por vial de la urbanización, de superficie doce metros ochenta y siete decímetros cuadrados, que linda: derecha entrando, plaza de garaje anterior; izquierda, plaza de garaje siguiente; fondo, subsuelo de la urbanización donde se ubica. Cuota 0, 075%

REFERENCIA CATASTRAL: 5646801YH0154N0162XA

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Guardamar del Segura al Tomo 1663, Libro 282, Folio 11, Finca 23884

Información adicional:

Las plazas de garajes 16 y 17 no se encuentran cerradas. El espacio físico entre ambas está sin delimitación en el suelo de separación de ambas.

El perito señala que es un edificio terminado. Que la obra se inscribió en construcción, sin que conste inscrito el fin de obra, siendo de aplicación lo determinado en los artículos 45 a 55 del Real Decreto 1093/1997, y en particular los artículos 46 y 47 que determinan: Artículo 47. Título y nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción. "Cuando la obra se hubiere declarado e inscrito en construcción, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Su finalización deberá hacerse constar por nota al margen de la inscripción. Dicha nota se practicará en virtud de acta notarial en la que cualquiera de los legitimados, conforme a lo dispuesto en este artículo, acrediten dicha finalización mediante incorporación de la certificación referida en el apartado 3 del artículo anterior. 2. Será inscribible el acta a que se refiere el párrafo anterior cuando hubiese sido requerido su otorgamiento por el titular registral o por las siguientes personas: a) Aquella que hubiere declarado la obra nueva en construcción, aun cuando hubiese trasmitido el dominio en todo o en parte. b) Si la finca perteneciese a varios titulares en pro indiviso, los que reúnan la mayoría necesaria para realizar actos de administración. c) El presidente de la junta de propietarios, si el edificio se hubiese constituido en régimen de propiedad horizontal. d) Cualquiera de los cónyuges, si el inmueble estuviese atribuido a su sociedad conyugal."