Subasta piso embargado en Alicante/alacant CL OLLERIA 1, ALICANTE/ALACANT

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Cadastral Ref.
8695136YH1489F0001MJ Click to view in Cadastre
Identifier
SUB-RC-2026-0026I20260081 Click to go to original announcement
Appraisal Value
€147.655,27
Auction Value
€147.655,27
Claimed Debt
€127.759,76
Deposit Amount
€7382,76
Minimum Bid
€73.827,63
Bid Increment
No consta
Current Bid
No consta
Initial Savings
-0%
Property Type
Vivienda
End Date
28 oct 2026

100, 00% de Propiedad plena de URBANA.- Número Uno.- Sótano de libre destino sito en esta población, en la Partida de Los Angeles, en su calle Peatonal sin número, hoy, Ollería número uno, con una superficie construida de seiscientos treinta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados; constituye una nave diáfana con acceso a la misma por la escalera de las viviendas y ascensor así como por la servidumbre que, a su favor quedará establecida en otro número de esta parte expositiva, y linda, mirando desde la calle por la derecha entrando, con fincas de Don Juan Guerrero Garcia y Carpa, S. A.; por la izquierda y fondo, con fincas de Don Juan Guerrero Garcia, y da su frente a la vertical de la calle Peatonal.- Se le asigna una cuota de quince enteros con ochenta centésimas por ciento en el inmueble.- Tiene a su favor servidumbre de paso.-

Concedida cédula de protección oficial el 06/08/1982, expediente A-GI-386-78.

Información adicional:

Se trata de un Local interior diafano sin acceso directo desde la calle.

La referencia catastral que aparece en la nota simple, no es la referencia catastral del inmueble.

Que en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146. 3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de los inmuebles de protección pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de inmuebles de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.