Subasta piso embargado en Alacant CL VICENTE FUENTES SANSANO 39, CARRUS (ELCHE) (PARTIDA)

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Cadastral Ref.
9983315XH9398D0087JA Click to view in Cadastre
Identifier
SUB-RC-2025-0026I20250116 Click to go to original announcement
Appraisal Value
€50.884,22
Auction Value
€30.530,53
Claimed Debt
€6585,68
Deposit Amount
€1526,53
Minimum Bid
€3053,05
Bid Increment
No consta
Current Bid
No consta
Initial Savings
-40%
Property Type
Vivienda
End Date
6 oct 2025
Total Surface
89,00 m²
Usable Surface
89,00 m²

50, 00% de Propiedad plena de URBANA: Vivienda DERECHA ES DEL TIPO E. En CALLE VICENTE FUENTES SANSANO, 39, planta: 2ª Número de propiedad horizontal: 0020.- Superficie útil: ochenta y nueve metros, noventa y nueve decímetros cuadrados. Linderos: frente, RELLANO-ESC. Y VIVIENDA IZQUIERDA DE ESTA ESCALERA; fondo, VIVIENDA DE IGUAL PLANTA DE LA ESCALERA Nº 37; derecha, PATIO SOBRE EL LOCAL DE LA PLª BAJA AL QUE ACCEDE; izquierda, CUADRO DE ESC. Y ASCENSOR Y Calle VICENTE FUENTES.- Cuota de elementos comunes: un entero, setenta y dos centésimas por ciento.

Información adicional:

El perito señala que: "la vivienda cuenta con calificación definitiva de VPO de promoción privada de 26/12/1990 con nº expediente 03-1-0086/90. Habiendo transcurrido el periodo de protección de 30 años, se considera de renta libre."

A la vista de diligencia de personación se encuentra ocupada por quien ostenta el derecho de uso inscrito en el Registro de la Propiedad.

Que respecto al derecho de uso, la STS 1894/2010 de 14/01/2010 (Nº de Recurso: 5806/2000): "se desprende que el derecho de uso a la vivienda familiar concedido mediante sentencia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar, (...) RDGRN de 14 de mayo de 2009). Desde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge no titular no impone más restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorización judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como actos de disposición de la vivienda. Esta limitación es oponible a terceros y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad (RDGRN de 10 de octubre de 2008)".

Y al respecto del embargo y eventual ejecución del bien, la STS 8064/2004 de 14/12/2004 (Nº de Recurso: 3541/1998): "la jurisprudencia de esta Sala ha definido ese uso y disfrute exclusivo, no como un derecho real propio, pero sí como un "ius ad rem", con accesibilidad al Registro de la Propiedad al tratarse de bienes inmuebles (...). Lo que no puede impedirse es su realización ejecutiva (embargo, subasta, etc.), para dar satisfacción a créditos exigibles (S. de 22-V-95, de esta Sala)."