Subasta Finca rústica en Alacant partida del Tamarit que linda, SAX

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
9975101YH1497F Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-RC-2025-0026I20250157 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€29.724,06
Valor Subasta
€23.779,25
Deuda Reclamada
€7429,77
Importe del depósito
€1188,96
Puja Mínima
€2377,93
Tramo Pujas
€1000,00
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-20%
Tipo Bien
Finca rústica
Fecha Conclusión
29 dic 2025
Superficie Total
985,30 m²
Precio €/m²
€12,94/m²

50, 00% de Propiedad plena de RUSTICA: Dos jornales y medio o una hectárea, siete áreas y cuarenta centiáreas de tierra secana con olivos, en término de Sax, partida del Tamarit que linda: Norte, Juan Herrero Ganga; Este, vereda; Sur, acequia de riego; y Oeste, con los herederos de Ginés Navarro.

Inscrita al Tomo 1015, Libro 157, Folio 45, Finca nº 1716 de Sax.

Ref catastral 03123A0-2800086-0000-R-F

Información adicional:

A la vista del informe de tasación, las fincas 1716 (1, 074 Has registrales) y 1871 (1, 1519 Has registrales), que suman un total de 2, 2259 HAs registrales (22. 259 m2), se corresponden e integran la parcela catastral de referencia 03123A0-2800086-0000-R-F cuya superficie catastral es de 23. 038 m2.

Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria y, en los demás casos en que sea preciso, habrá de proceder el adjudicatario, si le interesa, como dispone el titulo VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo.

Los bienes enajenados en el tramite subasta pública lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adjudicatario conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren tratándose de inmuebles.