Subasta Finca urbana en ILLES BALEARS CL PONS Y GALLARZA 20 2 2 PALMA, PALMA DE MALLORCA

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

Se trata de una vivienda de 93,35 m² situada en Palma, en la calle Pons y Gallarza. El activo presenta una particularidad significativa: se subasta únicamente el 50% de la nuda propiedad, con el condicionante adicional de tratarse de una vivienda de protección oficial (VPO).

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Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
0815504DD7801F Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SS-LIST-148cb39563995305 Referencia subastAI únicamente
Valor Tasación
€130.010,66
Valor Subasta
€130.010,66
Deuda Reclamada
No consta
Importe del depósito
€6500,53
Puja Mínima
Sin mínimo
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-0%
Tipo Bien
Finca urbana
Fecha Conclusión
25 nov 2026
Superficie Total
0,35 m²
Precio €/m²
€371.459,03/m²

Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca Numero 11 Idufir: 07027000006699 Naturaleza Urbana: Vivienda Localizacion: Calle Pons y Gallarza 20, Planta 2 Puerta Izq. Numero Orden: 5



Cuota: 9 Enteros por Ciento Ref Catastral: 0816510Dd7801F0005Bd Superficies: Construida: 93 Metros 35 Decimetros Cuadrados Linderos: Frente: Dicha Calle; Derecha: Vivienda de la Derecha del Propio PiSo, mediante en Parte con Hueco de Escaleras; Izquierda: Finca de los Señores Julia y Reynes; Fondo: Patio Comun. Titularidad: 50% de la Nuda Propiedad con Caracter Privativo el Adquirente Exonera Expresamente a la Tesorería General de la Seguridad So Cial de la Obligación de Presentar la Certificación a la que Se Refiere Elar T. 9. 1. E) de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, Modificado por la Ley8 /2013 de 20 de Junio (Boe de 27-06-13). El Adquiriente Exonera de la Constitu Cion de las Garantias Previstas en la Ley38/99 de 5 de Noviembre, de Ordenac Ion de la Edificacion, Modificada por Elart. 105 de la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre. Vpo: Sí. El Adjudicatario Deberá Reunir las Condiciones que la Normativa Establece para los Titulares de las Viviendas Vpo, Correspondiendo la Obligación de Su Observancia Al Propio Adjudicatario y a la Administración Competente en Materia de Vpo, según Informe de la Sgoi de 29/11/2001.