Subasta Garaje en ALACANT partida Pla de Berenguer, con fachadas a las Calles Alicante, Codolla y Collado, CAUTIVADOR

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
No consta
Identificador
SUB-RC-2026-0026I20250294 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€6382,00
Valor Subasta
€6382,00
Deuda Reclamada
€35.780,73
Importe del depósito
€319,10
Puja Mínima
€3191,00
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-0%
Tipo Bien
Garaje
Fecha Conclusión
29 abr 2026
Superficie Total
11,44 m²
Superficie Útil
55,00 m²
Precio €/m²
€557,87/m²

100, 00% de Propiedad plena de URBANA: NUMERO CUARENTA Y SIETE.- GARAJE señalado con el número TREINTA Y NUEVE, en la segunda planta de sótano, que es la más profunda, del EDIFICIO EXTREMADURA III-IV, sito en de la Nucia, partida Pla de Berenguer, con fachadas a las Calles Alicante, Codolla y Collado. Tiene una superficie útil de ONCE METROS Y CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS. Linda: frente, zona de acceso y circulación de vehículos; derecha, plaza de garaje número cuarenta; izquierda, plaza de garaje numero treinta y ocho: y fondo, límite de la edificación. Le corresponde una cuota en el valor total del inmueble y elementos comunes, de cero enteros, nueve centésimas de entero por cien.

Información adicional:

Conforme diligencia de personación, en la realidad física el garaje nº 39 se encuentra unido al nº 38, y figura cerrado, existiendo una puerta única para acceso a ambos, nº 38 y 39, no obstante se ha podido comprobar que no es posible estacionar dos vehículos de manera simultánea, ya que el acceso únicamente permite la entrada de uno.

Respecto a la situación posesoria informada en el Portal de subastas del BOE, la misma resulta de diligencia de personación obrante en el expediente, pudiendo verse alterada dicha situación por el transcurso del tiempo entre la diligencia de personación y la realización de la subasta, o por circunstancias que no pudieran ser apreciadas por la Administración en el momento de la personación. Sin perjuicio de lo anterior, la toma de posesión por parte del adjudicatario, una vez se le haga entrega del título de propiedad, deberá ser tramitada por parte del mismo mediante los medios previstos en derecho.

Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo.

Los bienes enajenados en el tramite subasta pública lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adjudicatario conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren los inmuebles.