Subasta Garaje en ALACANT AV AUSIAS MARCH 10, EL CAMPELLO

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

El activo objeto de análisis consiste en varias plazas de garaje para motos y un trastero, situados en una edificación de reciente construcción en El Campello, Alicante. Este tipo de unidades presentan un perfil de inversión de ticket bajo, lo cual simplifica significativamente la gestión operativa y reduce la exposición a riesgos de ocupación prolongada, especialmente al tratarse de activos accesorios sin carga posesoria confirmada.

🔒 Análisis completo disponible

Inicia sesión para ver el resumen completo generado por IA.

Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
7262104YH2576S0144WQ Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-RC-2026-0026I20240323 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€2502,82
Valor Subasta
€2502,82
Deuda Reclamada
€39.995,28
Importe del depósito
€125,14
Puja Mínima
€1251,41
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-0%
Tipo Bien
Garaje
Fecha Conclusión
17 ago 2026
Superficie Total
30,00 m²
Superficie Útil
30,00 m²
Precio €/m²
€83,43/m²

100, 00% de Propiedad plena de URBANA: DEPARTAMENTO NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO: PLAZA DE GARAJE DE MOTO NÚMERO SIETE, situada en la planta sótano uno del Conjunto de edificación, sito en El Campello, incluido en el Sector de suelo urbano SUP/6 como FINCA RESULTANTE DOCE-TRECE-CATORCE, Manzana M2. Clave 23 M, en AVENIDA AUSIAS MARCH, NUMERO DIEZ, CALLE ALCALDE PEPE CARRATALA NAVARRO NUMERO SIETE y CALLE RABET DE GAT, NUMERO UNO. El acceso para vehículos se produce a través de dos rampas situadas a izquierda y derecha del conjunto, en las calles Alcalde Pepe Carratalá Navarro y Avenida Ausias March, además de los núcleos peatonales de acceso de los bloques de la edificación. Tipo 5, con una superficie neta espacio para estacionar el vehículo, de TRES METROS CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, uno cincuenta metros de ancho por dos, treinta metros de largo, útil espacio para estacionar más la zona de rodadura y maniobras, de OCHO METROS NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS y construida, útil más elementos comunes de la edificación, de DIEZ METROS OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. Linda, según se accede a la misma: frente y derecha entrando, zona de rodadura; izquierda, hueco de escaleras; y fondo, zona de paso a escaleras.



CUOTA: En relación con el valor total del inmueble y en cuanto a elementos y gastos comunes, de CERO ENTEROS CINCUENTA Y UNA MILÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO. En los gastos de conservación y mantenimiento de las dos plantas de sótano: una, trescientas ocho avas partes. Sin contribuir a los gastos de huecos de escaleras, ascensores, zaguanes de acceso, zonas ajardinadas de la edificación y, en definitiva, zonas lúdicas del conjunto, por no hacer uso de ellos.

SERVIDUMBRES:

SERVIDUMBRE a favor de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA 5A_ de las llamadas personales de USO Y UTILIZACION, sobre esta finca, y más concretamente sobre una SUPERFICIE de 30 m2, destinada a albergar un Centro de Transformación de energía eléctrica propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A., Unipersonal, de forma sensiblemente rectangular, y que se halla ubicado dentro de esta parcela, con fachada a calle Peatonal, conforme se desprende de los planos/mapas de situación y emplazamiento adjunto a la escritura de constitución de la servidumbre. Linda, al Norte, con calle Peatonal; al Sur y al Oeste, con la finca donde se enclava, y al Este, con Zona Verde denominada PJL2. Tiene acceso líbre por la Calle Peatonal.- La servidumbre se ejercitará por Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A., Unipersonal, o empresa sucesora, como titular dominante, para el uso y utilización del centro de transformación de energía eléctrica instalado y ampliación del mismo, en su casoEl contenido de dicha servidumbre a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., o empresa sucesora, consistirá en el derecho a establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario los centros de transformación de energía eléctrica, de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior del centro, ventilación y demás elementas necesarios para su funcionamiento.- En todo caso, ia servidumbre que se constituye tiene como objeto el espacio que ha quedado definido anteriormente, y comprenderá, tanto el uso de la superficie en la que se ubique el Centro de Transformación así como la instalación y establecimiento de la red de entrada/salida de cables que enlazan con la red exterior, como la ocupación del subsuelo y salidas subterráneas, con las correspondientes arquetas, ventilaciones y canalizaciones aéreas, superficiales y subterráneas.- Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimocuarta de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la servidumbre constituida ampara la instalación de equipos de telecomunicaciones.- Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., aún sin ser copropietaria del edificio, podrá acceder y utilizar el paso a este elemento común, según lo dispuesto en las cláusulas anteriores