Subasta Nave industrial en MURCIA Polígono 120, parcela 34 y 35. Alacrane, JUMILLA

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Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

El activo objeto de análisis consiste en una finca rústica de 23. 800 m² situada en Jumilla, Murcia, que alberga una nave-almacén de 990,13 m² destinada a uso ganadero.

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Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
30022A120000350001GI Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-JA-2026-255867 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€0,00
Valor Subasta
€327.986,38
Deuda Reclamada
€62.803,16
Importe del depósito
€16.399,31
Puja Mínima
Sin mínimo
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
No consta
Tipo Bien
Nave industrial
Fecha Conclusión
27 jul 2026
Superficie Total
1.013,93 m²
Precio €/m²
€323,48/m²

RÚSTICA. - En término de Jumilla, partido del Barranco de la Cañada del Judío, un trozo de tierra secano, indivisible, blanca. Dirección catastral: Pl: 00 Pt: 02 Polígono 120 Parcela 34 y 35 ALACRANE. JUMILLA. La finca consta de tres ref. catastrales: 30022A120000340000FZ, 30022A120000350000FU y 30022A120000350001GI. Tiene de cabida 23. 800 m2. Linda: Norte, Agustín Santos Abellán y Manuel Olivares García; Sur, Antonio García Crespo y Mateo Vázquez Pérez; Este, Patrocinio García Pérez; y Oeste, camino de Los Álamos. Dentro de su cabida y linderos existe construida una NAVE-ALMACEN, de planta baja, sin distribución interior alguna, destinada a explotación ganadera. Ocupa una superficie solar y tiene una superficie total constituida de 990, 13 m2. La edificación cuenta con los servicios urbanísticos de suministro de energía eléctrica y de agua de abastecimiento público y de desagüe conectados a sus respectivas redes generales y linda por todos sus vientos con la parcela sobre la que se alza..

Información adicional:

ACEPTACION DE LAS CONDICIONES LA SUBASTA. Solo los usuarios registrados en este portal pueden acceder al edicto y a toda la documentación incorporada a la subasta. Su lectura y comprensión es obligada ya que quien participa como postor acepta las condiciones fijadas en el edicto y por la Autoridad Gestora. INICIO AUTOMATICO DE LOS PLAZOS PARA MEJORAR EL PRECIO FINAL. La posibilidad de mejorar el precio tras la subasta, prevista en el art. 670 LEC cuando no alcance unos porcentajes mínimos, comenzará de modo automático tras la subasta y sin necesidad de notificación expresa. Los demandados solo pueden mejorar en los primeros diez días hábiles desde el fin de la subasta. REPRESENTACION DE TERCEROS. Si el postor ha actuado en representación de otros, o conjuntamente con ellos, debe cumplir lo indicado por esta autoridad gestora en la información adjunta al edicto. DEVOLUCION DE DEPOSITOS A POSTORES CON RESERVA DE PUJA. Se controlarán especialmente, y se ordenará su devolución en cuanto se pague el precio o se compruebe que el mejor postor ha sido el ejecutante. COMPROBACION Y ERRORES EN LA DOCUMENTACION. La información publicada puede ser modificada mediante la incorporación de nueva documentación, por lo que tiene que comprobarse antes de realizar la primera puja. Si observa que la subasta sólo incorpora el edicto de la subasta o hay archivos que no concuerdan con ella, avísenos para subsanar el problema a la mayor brevedad.