Subasta piso embargado en VALENCIA C/ Miguel Hernández, nº 17, planta baja, puerta 2ª, ALAQUAS

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

Se trata de una vivienda de 67,81 m² situada en planta baja en Alaquás (Valencia). El activo presenta una particularidad relevante: cuenta con una calificación de Vivienda de Protección Oficial (VPO) con expediente de 1970, lo cual introduce una capa adicional de complejidad normativa y limitaciones en su futura transmisión o precio de venta.

🔒 Análisis completo disponible

Inicia sesión para ver el resumen completo generado por IA.

Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
9109801YJ1790N0005H Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-JA-2026-266794 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€150.000,00
Valor Subasta
€150.000,00
Deuda Reclamada
€166.607,01
Importe del depósito
€7500,00
Puja Mínima
Sin mínimo
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-0%
Tipo Bien
Vivienda
Fecha Conclusión
11 nov 2026
Superficie Total
67,00 m²
Superficie Útil
67,00 m²

VIVIENDA EN ALAQUÁS. Finca n° 4499. Sita en C/ Miguel Hernández, nº 17, planta baja, puerta 2ª de ALAQUAS. Distribuida en vestíbulo, tres dormitorios, comedor, cocina y aseo; con una superficie útil de sesenta y siete metros, ochenta y un decímetros cuadrados. Linda: mirando a la fachada: frente, con descansillo y hueco de la escalera; derecha, con la vivienda puerta primera de la misma planta baja; izquierda, patio de luces y solares; y fondo, calle de Socusa.



Cuota: un entero setenta centésimas por ciento -1, 70%-. Concedida la Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial de fecha 28 de noviembre de 1970, n° de expediente V-VS-485/68. (Consúltese certificado de dominio y cargas).

Información adicional:

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670 de la Ley de enjuiciamiento civil. Se hace constar, asimismo, que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor. DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO para participar en la subasta: Si se solicita reserva de postura, el depósito no será devuelto hasta que la Plaza (anterior Juzgado o Tribunal) que haya anunciado la celebración de la subasta complete el proceso de adjudicación. El plazo para la devolución del depósito dependerá del proceso de adjudicación de la subasta, sin que se pueda precisar cuánto tiempo tardará en ser devuelto. El portal de subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas y se admitirán posturas que sean superiores, iguales o inferiores a ésta. En estos dos últimos casos se entenderá que los postores que las realicen consienten que se reserve su consignación y sus posturas serán tenidas en cuenta en caso de que el licitador o licitadora que haya hecho la puja igual o más alta no consigne el resto del precio de adquisición.