Subasta piso embargado en Alicante/Alacant CL DOCTOR FLEMING 12, DOLORES

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
5438708XH9253N0013SA Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-RC-2026-0026I20250184 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€93.007,47
Valor Subasta
€69.162,35
Deuda Reclamada
€11.908,64
Importe del depósito
€3458,12
Puja Mínima
€34.581,18
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-26%
Tipo Bien
Vivienda
Fecha Conclusión
No consta
Superficie Total
4,00 m²
Superficie Útil
4,00 m²

100, 00% de Propiedad plena de URBANA. Trece. Vivienda tipo J, de la planta segunda, del edificio en Dolores, calle Doctor Fleming, número 12. Tiene una superficie construida de noventa y ocho metros, ochenta y dos decímetros cuadrados, y útil de ochenta y seis metros, treinta y cinco decímetros cuadrados con la distribución propia de una vivienda moderna. Tiene su acceso en común con las demás viviendas de las plantas altas del edificio por medio de portal-zaguán genera, escalera II y ascensor. Linda: Norte, vivienda tipo K de esta misma planta de la escalera II; Este, finca de Juan Jiménez Juan y edificio en comunidad de propietarios; y Oeste, calle de su situación Doctor Fleming. Tiene vinculado el trastero número DICISIETE de la planta sótano, con una superficie útil de cuatro metros, ochenta y seis decímetros cuadrados y construida de cinco metros, setenta y cinco decímetros cuadrados, que linda según se entra en él: derecha, con trastero número dieciocho; izquierda, trastero número dieciséis; al fondo, infraestructura del edificio; y al frente, con zona de acceso rodado. Cuota 4, 70%

Información adicional:

Las cargas y gravámenes preferentes a la que es objeto de ejecución, de haberlas, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio de remate. Las cargas preferentes lo serán sin perjuicio de los gastos, costas e intereses pendientes o que se devenguen con el correspondiente acreedor o entidad acreedora, o que se deriven del procedimiento de ejecución.