Subasta piso embargado en ALACANT CL CORDILLERA 4, ELDA

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
2124703XH9622S0003TE Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-RC-2025-0026I20250060 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€10.210,95
Valor Subasta
€6126,57
Deuda Reclamada
€14.293,50
Importe del depósito
€306,33
Puja Mínima
€612,66
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-40%
Tipo Bien
Vivienda
Fecha Conclusión
29 dic 2025
Superficie Total
123,00 m²
Superficie Útil
123,00 m²

50, 00% de Propiedad plena de URBANA: VIVIENDA señalada con el número tres, tipo A, en la planta baja, a la derecha subiendo por la escalera de acceso a la misma, compuesta de paso, comedor-estar, cocina, pasillo, tres dormitorios, baño y tendedero, tiene una superficie útil de setenta y cinco metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y linda: izquierda, vivienda número cuatro de esta misma planta y escalera; derecha, la señalada con el número catorce, acceso por el portal contiguo, letra B; y por los demás aires con los mismos linderos del Edificio del que forma parte integrante.- Tiene acceso por la escalera letra A, del Edificio sito en Elda, calle Cordilleras, sin número de policía, que linda: frente u oeste, calle de su situación; derecha, izquierda y espaldas, Don Enrique Obrador. Su cuota es de cinco enteros y medio por ciento.

Información adicional:

Que en relación a la vivienda de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146. 3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de las viviendas de promoción pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de viviendas de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.