Subasta Otros bienes en Alicante/Alacant UR TORRE AZUL 9009, ELX

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Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

El activo objeto de análisis consiste en la consolidación en un único lote de varias fincas rústicas situadas en el partido de Maitino, Elche, clasificadas urbanísticamente como suelo urbanizable sectorizado. La principal ventaja de este lote radica en su situación posesoria declarada como "sin ocupantes" y en la acreditada cancelación de las cargas hipotecarias previas que pesaban sobre los inmuebles, lo que simplifica considerablemente la entrada en el activo.

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Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
8592904YH0389B Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-RC-2026-0026I20250269 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€80.359,40
Valor Subasta
€80.359,40
Deuda Reclamada
€98.030,98
Importe del depósito
€4017,97
Puja Mínima
€40.179,70
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-0%
Tipo Bien
Vivienda
Fecha Conclusión
17 ago 2026
Superficie Total
6.305,00 m²
Precio €/m²
€12,75/m²

100, 00% de Propiedad plena de RUSTICA.- Treinta y tres áreas, treinta y cinco centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados, equivalentes a tres tahullas y media de tierra de sembradura, situada en el partido de Maitino, en término de Elche. Linda, al Norte, con José Sigüenza; al Este, con finca de Ramón López Sempere y entrada; por el Sur, con finca de Ramón López Sempere; y por el Oeste, con resto de finca de Ramón Esclapez Más. Cruza la finca matriz de donde ésta procede una acequia para riego de aguas saladas por la cual tiene su riego y tiene entrada de carril por las tierras de Francisco Agulló García. Tan solo susceptible de segregación o división respetando la unidad mínima de cultivo.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Elche Número Cinco, al Tomo 2225, Libro 1676, Folio 200, Finca Nº 33803.

Información adicional:

El perito informa en la valoración: "Clasificación urbanística SUELO URBANIZABLE (SECTORIZADO (PROGRAMADO)) TAZ1 Sector clave 34f".,

Conforme a lo previsto en el art. 99. 1 y 2 del RD 939/2005, se integran en un mismo lote las fincas 11. 988 y 33. 803 del RP Elche 5, por tener análoga naturaleza, visto el aprovechamiento o servicio de que son susceptibles, así como al objeto de obtener mayores facilidades para la concurrencia de licitadores, dado que el tasador indica que las fincas 11. 988 y 33. 803 del RP Elche 5 forman "una única catastral", siendo la misma la de referencia catastral 8592905YH0389B0001AP, y señala que: "no viene delimitada cada finca registral su localización particular, sí la finca catastral".

Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo.

Los bienes enajenados en el tramite subasta pública lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adjudicatario conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren los inmuebles.