Subasta piso embargado en Alacant CL MONASTRELL 4, PINOSO

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
1227022XH7512N Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-RC-2025-0026I20250150 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€43.596,95
Valor Subasta
€43.596,95
Deuda Reclamada
€45.706,99
Importe del depósito
€2179,85
Puja Mínima
€21.798,48
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-0%
Tipo Bien
Vivienda
Fecha Conclusión
22 dic 2025
Superficie Total
114,00 m²
Superficie Útil
114,00 m²

100, 00% de Propiedad plena de URBANA. CASA HABITACIÓN situada en la calle Pedro Martínez, número dos y cuatro de policía de la villa de Pinoso, comprensiva de planta baja; mide una superficie de ciento catorce metros, cincuenta y seis decímetros y veinticinco centímetros cuadrados. Linda: frente o Norte, calle de su situación; Derecha entrando u Oeste, José Nicolás Ruiz; Izquierda o Este, Isabel Cutillas Rubio; y Espaldas o Sur, Promociones Monovar Pinoso 2003 SL

Ref catastrales: 1227021XH7512N0001IY; 1227022XH7512N0001JY

Información adicional:

El informe del perito señala que "la finca registral está formada por dos fincas catastrales", las cuales son 1227021XH7512N0001IY 1227022XH7512N0001JY. En el informe de tasación se indica que "por prudencia valorativa adoptamos la menor entre la superficie registral y la suma de las dos catastrales que forman la finca 757"

Según personación efectuada por la oficina, " la casa se encuentra en evidente estado de abandono"

Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo.

Los bienes enajenados en el tramite subasta pública lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adjudicatario conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren tratándose de inmuebles.