Subasta piso embargado en Valencia/valència C/ PINTOR DALMAU Nº10 PUERTA 13ª, VALENCIA

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

El activo objeto de análisis consiste en una vivienda situada en la quinta planta de un edificio en la calle Pintor Dalmau, Valencia, con una superficie construida de 73,98 m². El inmueble presenta una particularidad relevante para cualquier inversor: su calificación como Vivienda de Protección Oficial (VPO), lo cual condiciona tanto su precio de venta futuro como el perfil de posibles arrendatarios o compradores.

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Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
9429801YJ2792G0013ZM Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-JA-2026-264664 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€0,00
Valor Subasta
€121.454,00
Deuda Reclamada
€93.302,63
Importe del depósito
€24.290,80
Puja Mínima
Sin mínimo
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
No consta
Tipo Bien
Vivienda
Fecha Conclusión
28 sept 2026

URBANA. Local número trece de orden de la propiedad horizontal. Vivienda en la

QUINTA PLANTA ALTA, PUERTA NÚMERO TRECE del PATIO ZAGUÁN NÚMERO DIEZ DE LA CALLE

PINTOR DALMAU.- SUPERFICIE CONSTRUIDA de setenta y tres metros noventa y ocho

decímetros cuadrados, y ÚTIL de cincuenta y ocho metros noventa y cuatro

decímetros cuadrados, con distribución para habitar. Linda: frente, calle de

situación; derecha, general del edificio; izquierda, vivienda puerta catorce y

hueco y rellano de escalera; y fondo, general del edificio y vivienda puerta

catorce.

Calificada de Vivienda de Protección Oficial.

Información adicional:

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670 de la Ley de enjuiciamiento civil. Se hace constar, asimismo, que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor. DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO para participar en la subasta: Si se solicita reserva de postura, el depósito no será devuelto hasta que el Juzgado o Tribunal que haya anunciado la celebración de la subasta lo solicite expresamente.