Subasta Finca urbana en SALAMANCA CL ISIDRO SEGOVIA 5 SALAMANCA, SALAMANCA

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

Se trata de un local comercial de aproximadamente 29,24 m² situado en la planta baja de un edificio en la calle Isidro Segovia, Salamanca. Este activo presenta un precio de salida competitivo frente al valor de mercado de la zona, lo que perfila una oportunidad para inversores que busquen activos inmobiliarios de pequeño formato.

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Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
No consta
Identificador
SS-LIST-f46a4926a608301e Referencia subastAI únicamente
Valor Tasación
€17.077,52
Valor Subasta
€11.286,14
Deuda Reclamada
No consta
Importe del depósito
€564,31
Puja Mínima
Sin mínimo
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-34%
Tipo Bien
Finca urbana
Fecha Conclusión
24 sept 2026
Superficie Total
29,00 m²
Precio €/m²
€389,18/m²

Urbana: Local en la Planta Baja del Bloque B, del Edificio Sito en Salamanca, Calle Isidro Segovia, Numero Uno, Hoy Cinco. Superficie: 29M2 y 24Dm2. Referencia Catrastral: 5891103Tl7359B0007Ff Cru: 37009000162835 Titular: Conde Martín, María Leonor, NIF 07970376W 100, 00% del Pleno Dominio por Título de Compraventa. El Importe de las Cargas Preferentes Indicadas Puede Sufrir Variacion Al Momento de la Adjudicacion Definitiva, en Funcion de Diversas Circunstancias, Tales como el Tiempo Trascurrido Desde la Emision por el Acreedor del Informe sobre el Estado de la Carga, Ejercicio de Acciones Judiciales por el Acreedor Anterior, Etc el Adjudicatario Exonera a la Tesoreria General de la Seguridad Social de la Obligacion de Aportar Certificacion sobre el Estado de la Deuda, si la Hubiera, con la Comunidad de Propietarios. (Art. 9 Ley 49/1960) con la Entrega del Certificado de Adjudicacion Concluye el Procedimiento, Debiendo el Deudor Hacer Entrega Inmediata del Bien Adjudicado Previo Exhorto de la Tgss. En Caso de Obstruccion o Negativa a la Entrega del Inmueble Deberáser el Adjudicatario Quien Ejercite las Acciones Judiciales Pertinentes para la Entrega Forzosa sin que la Tgss Deba Efectuar Actuacion Alguna Al Respecto, Toda Vez que no Existe Disposicion Jurídica que Lo Establezca.