Subasta Solar en Alicante/alacant CL MAESTRO JOSE CERDA GARCIA 5, ALGUENA

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

El activo objeto de estudio consiste en un solar urbano situado en el municipio de Algueña, Alicante. La finca, denominada "Detrás de la Iglesia", presenta una situación registral que requiere especial atención debido a una discrepancia sustancial entre la superficie inscrita (2.

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Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
4357106XH7445N0001ZK Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-RC-2026-0026I20260001 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€59.923,26
Valor Subasta
€59.923,26
Deuda Reclamada
€4328,91
Importe del depósito
€2996,16
Puja Mínima
€29.961,63
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-0%
Tipo Bien
Solar
Fecha Conclusión
22 jun 2026
Superficie Total
3.368,19 m²
Superficie Útil
2.866,00 m²
Precio €/m²
€17,79/m²

100, 00% de Propiedad plena de URBANA: PARCELA sita en término municipal de Algueña, llamada "Detrás de la Iglesia" que tiene una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS. LINDA: Norte, calle privada, registral 1054 y finca segregada de esta, registral 1226; Sur, fincas segregadas, registrales 1347 y 1348; Este, Francisco Mañez y calle en proyecto; Oeste, Desiderio Megías y Aurora y Luisa López Cerdá y en calle en proyecto.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Monovar, tomo 1508, libro 7, folio 211, Finca Nº 744 de Algueña.

Información adicional:

Existe una discripancia entre la realidad física del inmueble y su descripción registral. En la nota del Registro constan 2. 866, 19m2, catastralmente y según informe de tasación aparecen 502, 00m2.

Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo.

Los bienes enajenados en el tramite subasta pública lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adjudicatario conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren los inmuebles.