Subasta Solar en ALACANT CL MONOVAR 18, NOVELDA

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

Se trata de un solar ubicado en Novelda, clasificado como suelo urbanizable sectorizado. El principal atractivo radica en su naturaleza de activo inmobiliario en zona con desarrollo urbanístico ya en funcionamiento, lo cual ofrece una base operativa para proyectos de gestión de suelo.

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Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
4390201XH9540N0001HI Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-RC-2026-0026I20260015 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€12.233,17
Valor Subasta
€12.233,17
Deuda Reclamada
€4617,36
Importe del depósito
€611,66
Puja Mínima
€6116,59
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-0%
Tipo Bien
Solar
Fecha Conclusión
22 jun 2026
Superficie Total
3,72 m²
Precio €/m²
€3292,03/m²

100, 00% de Propiedad plena de URBANA: Tierra huerta situada en Novelda, partida de Santa Fe, de dos mil ochenta y seis metros cuadrados, que linda: Norte, Manuel Torregrosa Valero y Enrique Serrano, senda en medio; Sur, vereda de Montesinos; Este, Pronovelsa, S. A., parcela que de ésta se segrega incluida en la unidad de ejecución número 3 del Plan Parcial SAÜ 1/1, y Oeste, Ricardo Abad González.

CRU: 03013000696071; REF CAT: 4390201XH9540N0001HI.

Inscripción: Inscrita al Registro de la Propiedad de Novelda Tomo: 1395 Libro: 522 Folio: 38 Finca Nº 36834.

Información adicional:

Se trata de un suelo urbanizable sectorizado, donde ya se ha urbanizado parte del sector el cual esta en funcionamiento.

Existe discrepancia entra la realidad física del inmueble y su descripción registral, según el Registro de la Propiedad hay 2. 086 m2 y catastralmente y según el informe de tasación aparecen 1. 630 m2.

Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo.

Los bienes enajenados en el trámite subasta pública lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adjudicatario conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren los inmuebles.