Subasta piso embargado en Alacant partida de, ONIL

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
3087702YH0728N0001PT Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-RC-2026-0026I20250194 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€134.199,24
Valor Subasta
€134.199,24
Deuda Reclamada
€5666,29
Importe del depósito
€6709,96
Puja Mínima
€67.099,62
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-0%
Tipo Bien
Vivienda
Fecha Conclusión
9 mar 2026
Superficie Total
1.222,00 m²
Precio €/m²
€109,82/m²

100, 00% de Propiedad plena de RUSTICA. Una tierra secana en término de Onil, en la partida de "Polvora", que tiene una extensión superficiales de CUATRO AREAS y SETENTA CENTIAREAS. Linda: norte, con Elíseo Sempere Esteve; sur, con resto de la finca matriz de Miguel Sempere Juan; este, con el barranco; y al oeste, camino del azagador.

Referencia catastral: 3087702YH0728N0001PT

Adquirida 18/06/1974

Inscrita al tomo 618 libro 94 folio 241 Finca 6664 Onil

Información adicional:

El informe del perito señala que se trata de suelo urbano. Asimismo advierte que: Existen elementos o inmuebles construidos sobre la finca, no inscritos registralmente los cuales se han tenido en cuenta en la valoración al ser acordes con la normativa urbanística vigente.

En el informe de valoración se adoptado la superficie catastral como construida dado que no consta en la nota simple las edificaciones: Vivienda 75, 00m2 almacén 87, 00m2.

De superficie de la parcela se ha adoptado la superficie registral de 470, 00m2, siendo la catastral 520, 00m2.

Constan escritos del año 2020 de varios de los herederos, manifestando que en el inmueble reside uno de los hijos del finado. En las personaciones efectuadas por la Administración no se ha localizado al mismo. Respecto a la situación posesoria en relación a la posibilidad de estar ocupada por un hijo, informada en el Portal de subastas del BOE, la misma resulta de las manifestaciones formuladas por herederos del finado.

Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. En el supuesto de que proceda inscribir registralmente rectificación de la descripción, superficie o linderos registrales de la finca adjudicada, lo será por el adjudicatario, debiendo serlo en los términos, por los medios y con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso en la Ley Hipotecaria y normativa de desarrollo.

Los bienes enajenados en el tramite subasta pública lo serán en el estado en que se hallaren al perfeccionarse las correspondientes adjudicaciones, como "cuerpo cierto" en los términos del artículo 1471 párrafo primero del Código Civil, que el adjudicatario conoce aceptando las condiciones físicas, jurídicas, de los mismos, así como las registrales y urbanísticas en que se encuentren los inmuebles