Subasta piso embargado en Alacant CL FOIETA 4, POLOP

UBICACIÓN NO DISPONIBLE

Resumen IA de la Propiedad y el Expediente

Evita perder 50.000€ por cargas ocultas

Incluye cargas registrales, deudas comunitarias y un cruce automático contra embargos activos. Evita pérdidas irreparables.

Ficha económica y rentabilidad de la subasta

Ref. Catastral
9592007YH4799S0001YF Haz clic para ver en Catastro
Identificador
SUB-RC-2026-0026I20250224 Haz clic para ir al anuncio original
Valor Tasación
€220.254,02
Valor Subasta
€220.254,02
Deuda Reclamada
€53.911,16
Importe del depósito
€11.012,70
Puja Mínima
€110.127,01
Tramo Pujas
No consta
Puja Actual
No consta
Ahorro Inicial
-0%
Tipo Bien
Vivienda
Fecha Conclusión
9 mar 2026
Superficie Total
775,00 m²
Superficie Útil
210,00 m²
Precio €/m²
€284,20/m²

100, 00% de Propiedad plena de URBANA: Solar en término de Polop, y su partida ERMITA o PLANET, con una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, que linda: frente y derecha entrando, calles en proyecto; izquierda, Vicente Fuster; y fondo, Miguel Fuster Albert. Sobre la misma se ha construido una CASA compuesta de planta baja destinada a almacén con una superficie de ciento noventa y cinco metros cuadrados, y escalera de acceso al piso alto, que mide quince metros cuadrados, y piso alto destinado a vivienda, que mide ciento treinta y tres metros cuadrados, distribuida con las dependencias propias de vivienda, más una terraza descubierta de sesenta y siete metros cuadrados. Sus linderos son los mismos que los del solar.

Información adicional:

El perito informa una superficie registral construida de 343 m2 y catastral construida de 432 m2.

Aunque en el padrón municipal consta como empadronado en el domicilio, durante la personación aparentemente la vivienda no parece estar habitada.

Respecto a la situación posesoria informada en el Portal de subastas del BOE, la misma resulta de diligencia de personación obrante en el expediente, pudiendo verse alterada dicha situación por el transcurso del tiempo entre la diligencia de personación y la realización de la subasta, o por circunstancias que no pudieran ser apreciadas por la Administración en el momento de la personación. Sin perjuicio de lo anterior, la toma de posesión por parte del adjudicatario, una vez se le haga entrega del título de propiedad, deberá ser tramitada por parte del mismo mediante los medios previstos en derecho.